Introduccion
En esta Introducccion explicare un poco sobre el tema que se estara
exponiendo en este ensayo.La tutela primordialmente se enfoca en la proteccion
del menor o persona incapacitada esto avalado por la ley que proteje sus
derechos constitucionales.
Desarrollo
La palabra tutela proviene del latín tutēla. Se trata de la
autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por
minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta
manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres
de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.
La tutela es, en general, la dirección, la defensa y el amparo de una
persona respecto de otra. En la educación, la tutoría se entiende como un
proceso de acompañamiento durante la formación del niño, que implica una atención
personalizada y que, por lo general, trasciende la instrucción formal.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.
La tutela ejemplar, por otra parte, se constituye para cuidar del
individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.
Otros tipos de tutela son la tutela legítima, que se confiere a partir
del llamamiento que hace la ley, y la tutela testamentaria, que surge por el
llamamiento realizado en un testamento por una persona que está facultada para
ello.
Por lo general, la tutela finaliza por la mayoría de edad o por la
adopción del menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor,
por resolución judicial o por fallecimiento. Al finalizar la tutela, el tutor
debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.
En la Antigua Roma siendo el pater el jefe de la familia, aún cuando el
menor tuviera madre, fallecido el pater, se le designaba tutor para administrar
su patrimonio, ya que las mujeres no
tenían sobre sus hijos la patria potestas. Incluso las mujeres caían hasta la
época del emperador Augusto bajo una tutela perpetua, si no poseían pater, o
sea que no se extinguía al salir de la pubertad, como sucedía con los varones; salvo que contrajeran
matrimonio, ya que en este caso
caían bajo el poder del marido o el pater del marido si este no fuera
pater, potestad conocida como manus.
En educación se llama tutela al acompañamiento que realiza un
docente llamado tutor, con respecto a un alumno, un grupo de ellos o todo el
curso, asesorándolos en sus inconvenientes pedagógicos o relacionales, tanto
con respecto a sus pares como con docentes o directivos. En general, el tutor
es elegido por los propios alumnos, recayendo en aquel educador que les brinda
más confianza.
El sistema de tutelas o tutorías es muy empleado como acompañamiento y
apoyo pedagógico en los cursos de educación a distancia
Tutela, En General
Tutela legal se tramita cuando la madre ni el padre no pueden
participar en las decisiones cotidianas de su hijo/a y hay un pariente o
amistad que está dispuesto a asumir la responsabilidad.
La tutela, según las circunstancias, puede ser sobre una persona y o
sus bienes. Se solicita la tutela sobre una persona menor de edad para que se
nombre a persona que cuide al menor, y para hacer las decisiones rutinarias que
de otro modo harían los padres. Una vez nombrado por un juez, el tutor asumirá
la responsabilidad legal del menor. La tutela sobre el patrimonio permite al
tutor hacer las decisiones económicas para el menor, y frecuentemente se
tramita cuando el menor va a recibir un regalo monetario o herencia de gran cantidad.
El tutor sobre el patrimonio del menor puede ser uno de los padres u otro
adulto. Por lo general, el juez exige a los tutores sobre el patrimonio que los
fondos sean depositados a una cuenta congelada, con todo gasto sujeto a previa
autorización judicial.
Para obtener tutela legal es necesario tramitar un PEDIMENTO PARA
NOMBRAR UN TUTOR A UN MENOR (Formulario Concilio Judicial GC-210)
Pedimento para nombrar un tutor a un menor (Formulario GC-210 del
Concilio Judicial)
Notificación de la Audiencia – Tutela (Formulario GC-021 del Concilio
Judicial)
Formulario para Evaluación Confidencial de un Tutor (Formulario GC-212)
Los Deberes del Tutor (Formulario GC–248 del Concilio Judicial)
Declaración conforme a la Ley de Ejecución de la Jurisdicción Uniforme
de la Patria Potestad (UCCJEA) (se requiere solo para la tutela de persona)
(Formulario MC – 150 Concilio Judicial)
Cuestionario de Tutela (Formulario Local)
Una vez que el pedimento para nombrar el tutor se tramita, la actuaría
programará el asunto para una audiencia. Por lo general, la audiencia se
planificará 60 para 75 días después de tramitar el pedimento. El caso se aplaza
por los 60 para 75 días para darle la oportunidad al Investigador Judicial
suficiente tiempo para llevar a cabo la investigación. El investigador
conducirá una investigación de los antecedentes de cada persona propuesta a ser
tutor, a cada adulto viviendo en la casa del menor y toda persona puesta en la
lista como posibles proveedores de cuidado.
Una solicitud para nombrar a un tutor provisional se puede tramitar al
mismo tiempo o después de la solicitud para nombramiento de un tutor permanente
si la parte solicitante cree que existe una urgencia real que requiere este
nombramiento provisional. El pedimiento para nombrar a un tutor provisional se
presenta al juez como un asunto ex parte, y el peticionante no tendrá la
oportunidad de explicar en persona por qué razón sería necesaria un tutor
provisional. Por esta razón, se recomienda que la declaración que apoya la
tutela provisional incluya información detallada con respecto al peligro real a
que se afronta el menor, incluyendo copias de reportes policiales existentes,
recomendaciones de la oficina para protección de los niños (CPS), etc.
Investigadores Judiciales: Los investigadores judiciales se encargan de
las investigaciones de tutela. Para más información sobre la investigación,
llame al (559) 457-1888.
Alternativas a la Tutela
Autorización Declaratoria para Proveer Cuidado (FC § 6550, et art.)
Conforme al artículo 6550 del Código de Familia, cualquier pariente adulto proveedor de cuidado en cuyo hogar vive el menor, puede utilizar esta declaración jurada para inscribirlo en la escuela y autorizar atención médica relacionada a la escuela. Si la persona en cuyo hogar vive el menor es pariente del menor como se define in el Código de Familia artículo 6550 (i)(2), dicha persona puede autorizar atención médica igual como hace un tutor, y sin el consentimiento de los padres. El juez no tiene participación en este proceso. La Corte Superior de Fresno tiene este formulario disponible en la ventanilla de la secretaria de sucesión.
Conforme al artículo 6550 del Código de Familia, cualquier pariente adulto proveedor de cuidado en cuyo hogar vive el menor, puede utilizar esta declaración jurada para inscribirlo en la escuela y autorizar atención médica relacionada a la escuela. Si la persona en cuyo hogar vive el menor es pariente del menor como se define in el Código de Familia artículo 6550 (i)(2), dicha persona puede autorizar atención médica igual como hace un tutor, y sin el consentimiento de los padres. El juez no tiene participación en este proceso. La Corte Superior de Fresno tiene este formulario disponible en la ventanilla de la secretaria de sucesión.
Bibliografia
Autor,Oscar E. Ochoa G.
Intoruccion al derecho general I
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