sábado, 28 de julio de 2012

2do. Ensayo Derecho


Introduccion
En esta Introducccion explicare un poco sobre el tema que se estara exponiendo en este ensayo.La tutela primordialmente se enfoca en la proteccion del menor o persona incapacitada esto avalado por la ley que proteje sus derechos constitucionales.
Desarrollo
La palabra tutela proviene del latín tutēla. Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.
La tutela es, en general, la dirección, la defensa y el amparo de una persona respecto de otra. En la educación, la tutoría se entiende como un proceso de acompañamiento durante la formación del niño, que implica una atención personalizada y que, por lo general, trasciende la instrucción formal.
Tutela

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.

La tutela ejemplar, por otra parte, se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.
Otros tipos de tutela son la tutela legítima, que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley, y la tutela testamentaria, que surge por el llamamiento realizado en un testamento por una persona que está facultada para ello.
Por lo general, la tutela finaliza por la mayoría de edad o por la adopción del menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor, por resolución judicial o por fallecimiento. Al finalizar la tutela, el tutor debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.
En la Antigua Roma siendo el pater el jefe de la familia, aún cuando el menor tuviera madre, fallecido el pater, se le designaba tutor para administrar su patrimonio, ya que las mujeres no tenían sobre sus hijos la patria potestas. Incluso las mujeres caían hasta la época del emperador Augusto bajo una tutela perpetua, si no poseían pater, o sea que no se extinguía al salir de la pubertad, como sucedía con los varones; salvo que contrajeran matrimonio, ya que en este caso caían bajo el poder del marido o el pater del marido si este no fuera pater, potestad conocida como manus.
En educación se llama tutela al acompañamiento que realiza un docente llamado tutor, con respecto a un alumno, un grupo de ellos o todo el curso, asesorándolos en sus inconvenientes pedagógicos o relacionales, tanto con respecto a sus pares como con docentes o directivos. En general, el tutor es elegido por los propios alumnos, recayendo en aquel educador que les brinda más confianza.
El sistema de tutelas o tutorías es muy empleado como acompañamiento y apoyo pedagógico en los cursos de educación a distancia

Tutela, En General
Tutela legal se tramita cuando la madre ni el padre no pueden participar en las decisiones cotidianas de su hijo/a y hay un pariente o amistad que está dispuesto a asumir la responsabilidad.
La tutela, según las circunstancias, puede ser sobre una persona y o sus bienes. Se solicita la tutela sobre una persona menor de edad para que se nombre a persona que cuide al menor, y para hacer las decisiones rutinarias que de otro modo harían los padres. Una vez nombrado por un juez, el tutor asumirá la responsabilidad legal del menor. La tutela sobre el patrimonio permite al tutor hacer las decisiones económicas para el menor, y frecuentemente se tramita cuando el menor va a recibir un regalo monetario o herencia de gran cantidad. El tutor sobre el patrimonio del menor puede ser uno de los padres u otro adulto. Por lo general, el juez exige a los tutores sobre el patrimonio que los fondos sean depositados a una cuenta congelada, con todo gasto sujeto a previa autorización judicial.
Para obtener tutela legal es necesario tramitar un PEDIMENTO PARA NOMBRAR UN TUTOR A UN MENOR (Formulario Concilio Judicial GC-210)
Pedimento para nombrar un tutor a un menor (Formulario GC-210 del Concilio Judicial)
Notificación de la Audiencia – Tutela (Formulario GC-021 del Concilio Judicial)
Formulario para Evaluación Confidencial de un Tutor (Formulario GC-212)
Los Deberes del Tutor (Formulario GC–248 del Concilio Judicial)
Declaración conforme a la Ley de Ejecución de la Jurisdicción Uniforme de la Patria Potestad (UCCJEA) (se requiere solo para la tutela de persona) (Formulario MC – 150 Concilio Judicial)
Cuestionario de Tutela (Formulario Local)
Una vez que el pedimento para nombrar el tutor se tramita, la actuaría programará el asunto para una audiencia. Por lo general, la audiencia se planificará 60 para 75 días después de tramitar el pedimento. El caso se aplaza por los 60 para 75 días para darle la oportunidad al Investigador Judicial suficiente tiempo para llevar a cabo la investigación. El investigador conducirá una investigación de los antecedentes de cada persona propuesta a ser tutor, a cada adulto viviendo en la casa del menor y toda persona puesta en la lista como posibles proveedores de cuidado.
Una solicitud para nombrar a un tutor provisional se puede tramitar al mismo tiempo o después de la solicitud para nombramiento de un tutor permanente si la parte solicitante cree que existe una urgencia real que requiere este nombramiento provisional. El pedimiento para nombrar a un tutor provisional se presenta al juez como un asunto ex parte, y el peticionante no tendrá la oportunidad de explicar en persona por qué razón sería necesaria un tutor provisional. Por esta razón, se recomienda que la declaración que apoya la tutela provisional incluya información detallada con respecto al peligro real a que se afronta el menor, incluyendo copias de reportes policiales existentes, recomendaciones de la oficina para protección de los niños (CPS), etc.
Investigadores Judiciales: Los investigadores judiciales se encargan de las investigaciones de tutela. Para más información sobre la investigación, llame al (559) 457-1888.

Alternativas a la Tutela
Autorización Declaratoria para Proveer Cuidado (FC § 6550, et art.)
Conforme al artículo 6550 del Código de Familia, cualquier pariente adulto proveedor de cuidado en cuyo hogar vive el menor, puede utilizar esta declaración jurada para inscribirlo en la escuela y autorizar atención médica relacionada a la escuela. Si la persona en cuyo hogar vive el menor es pariente del menor como se define in el Código de Familia artículo 6550 (i)(2), dicha persona puede autorizar atención médica igual como hace un tutor, y sin el consentimiento de los padres. El juez no tiene participación en este proceso. La Corte Superior de Fresno tiene este formulario disponible en la ventanilla de la secretaria de sucesión.


Bibliografia
Autor,Oscar E. Ochoa G.
Intoruccion al derecho general I

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